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¿Qué son?
Un poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.
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Quien otorga un poder preventivo quiere asegurarse de que será la persona designada por él, y no otra, la que le represente en caso de perder la capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones. Este poder podrá quedar extinguido por resolución judicial dictada al constituirse la tutela, o posteriormente, a instancias del propio tutor. Una de sus grandes ventajas es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.
¿En qué se diferencian los poderes ordinarios de los poderes preventivos?
Los poderes ordinarios son más habituales que los preventivos. Tienen validez desde el mismo momento de la firma ante notario y dejan de tenerla en el caso de incapacitación sobrevenida del poderdante. Por el contrario, los poderes preventivos (que también pueden producir efectos desde su otorgamiento ante notario, si no se establece otra cosa) se otorgan ante la previsión de la incapacidad futura del poderdante.
¿Hay diferentes tipos de poderes preventivos?
Puede hablarse de dos tipos de poderes preventivos:
1. El poder preventivo en sentido estricto. El apoderado sólo podrá actuar desde el momento en el que su representado (la persona que ha otorgado el poder) sufra el estado de incapacidad previsto en el apoderamiento, no antes.
2. El poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad. El representante podrá hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en el mismo, sin necesidad de esperar a que el poderdante sufra ningún estado de incapacidad. Pero, como su nombre indica, este tipo de poder seguirá subsistiendo cuando la incapacidad del poderdante se produzca. Es más frecuente que el anterior.
¿Cómo se otorga un poder preventivo?
Al igual que todos los poderes, el poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En ella se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación y se especificarán claramente las facultades que podrán ejercitarse, así como la forma de llevarlas a cabo y desde cuándo y en qué circunstancias.
Ver en pdf: ➡️ Instrumentos de protección de la persona
ver también: ➡️ Modelo de escritura de poder general y preventivo para caso de incapacidad
El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como “testamento vital”, es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad y con capacidad legal suficiente manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.
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Modelo de testamento vital según la Conferencia Episcopal Española. (ver aquí).
En Catalunya:
Es conveniente registrar el documento de voluntades anticipadas (o testamento vital), en adelante DVA, en el «Registre de voluntats anticipades del Departament de Salut». De este modo el documento queda incorporado en la historia clínica compartida de los pacientes a la que puede acceder cualquier hospital, sociosanitario, o centro de atención primaria tanto públicos como privados, y también puede ser visualizado en el resto del Estado español.
Para el registro hay 3 opciones:
a) DVA ante notario.
b) DVA ante presencia de 3 testimonios (firmado por los 3 testimonios y presentando el DNI original de los 3).
c) DVA ante la presencia de un profesional sanitario del ámbito de la atención primaria (CAP), hospitalaria, o sociosanitaria.
Para conseguir el registro de un DVA hay que presentar:
a) solicitud (ver aquí).
b) DVA ante profesional sanitario (ver aquí) o DVA ante 3 testimonios (ver aquí).
En caso de optar por el registro de una DVA ante la presencia de un profesional sanitario, primero se hace una visita al médico de familia para que firme como testimonio de que el solicitante está en condiciones, y después se presenta la documentación completa al trabajador o asistente social del mismo CAP, para que tramite su inscripción.
Para más información: (ver aquí).